La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas supone la consagración del enfoque que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y que los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
En su artículo 1 concreta que las “personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
España, al ratificar la Convención se compromete a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en ella y a abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación. En relación con la práctica de la actividad física y el deporte en personas con discapacidad, el artículo 9 de la Convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, a las instalaciones y los servicios públicos y a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
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