La aprobación y publicación en 2017 de la Ley de Contratos del Sector público (LCSP-Ley 9/2017 de 8 de noviembre), que traslada a la legislación española las Directivas europeas en materia de contratación, ha tenido un impacto trascendental en la gestión diaria de las administraciones públicas españolas, en la administración local en particular y, en lo que a nosotros nos concierne, en la contratación de servicios deportivos y en las concesiones de servicios e instalaciones por parte de las Corporaciones locales. Junto con el resto de normativas aplicables, los trascendentales cambios introducidos por la nueva legislación en materia de contratación así como las importantes y continuas matizaciones realizadas por los distintos Tribunales de Contratación están suponiendo un auténtico hándicap para los órganos de contratación y las propias áreas técnicas deportivas (y del reto de sectores) a la hora de licitar nuevos contratos, con un resultado muchas veces negativo para el fomento de la colaboración público privada en materia deportiva local.
La Ley de Contratos del Sector público -sin entrar a valorar la misma, que ni nos corresponde ni es objeto de esta presentación- parece ser rehén del estado y la conciencia generada en nuestro país por los casos de corrupción ocurridos en las últimas décadas, que minan la confianza en las Instituciones públicas y en el propio servicio público. Precisamente como un elemento de mejora de la limpieza y ecuanimidad de los procesos de contratación, surge una normativa extensa, compleja, necesitada de una actualización y modificación permanente, que está generando un esfuerzo complementario importante en todas las administraciones públicas.
Necesariamente por la novedad de la Ley y su complejidad era imprescindible ese esfuerzo complementario en la formación específica de los empleados públicos responsables de los servicios a contratar. Y si bien ese proyecto de formación sí se ha llevado a cabo -con carácter general- en las unidades de las administraciones responsables del proceso administrativo de la contratación, no ha sido igual para los funcionarios técnicos de los servicios a contratar en la administración local responsable de la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas, en nuestro caso los responsables de los servicios deportivos -situación similar a la que ha ocurrido también en el resto de servicios, bien sean de acción social, limpieza, movilidad, parques, etc.-.
Mientras los responsables de la contratación centralizada de nuestros ayuntamientos se ponían al día con las novedades, los responsables de los servicios encargados de elaborar los contenidos de los pliegos técnicos -incluidos criterios de valoración, condiciones sociales y cláusulas medioambientales, fórmulas para valorar las propuestas económicas, penalizaciones, etc.- nadaban en dificultades para adoptar las mejores opciones a incorporar para garantizar, como la propia Ley señala, la mejor relación calidad-precio del servicio a contratar.
Ese esfuerzo generalizado de formación en la nueva normativa de contratación -que tiene un efecto inmediato en la calidad de las obras y servicios públicos a contratar, así como en las concesiones- no se ha llevado a cabo con carácter general desde su aprobación en 2017, y son sólo acciones aisladas y puntuales de entidades locales, corporaciones, asociaciones, etc. las que intentan mejorar la situación.
Complemento fundamental de esas acciones de formación era la elaboración y publicación de la presente "Guía de Recomendaciones para la Contratación Pública de Servicios Deportivos por las Corporaciones Locales", elaborada gracias a la financiación principal del Consejo Superior de Deportes en su convocatoria de ayudas y subvenciones, así como de AEESDAP, la Asociación que agrupa a las empresas que prestan servicios deportivos a las administraciones públicas, coimpulsora desde el principio del proyecto y financiación también del mismo. Porque la importancia de un buen proceso de contratación de un servicio público garantiza la calidad del mismo para la administración que lo convoca y la claridad y la igualdad para las empresas que concurren al mismo.
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